Micelio
Auto17 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante De Oficio·Demandado Danilo

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Solo Una Autoridad Suscitó La Controversia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 10 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y el Cabildo Indígena de la Comunidad Sacana perteneciente a la etnia Zenú.

Se causa la controversia por investigación penal contra miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en este caso, no se satisface el presupuesto subjetivo y, por tanto, no se configuró tal conflicto.

Ello, por cuanto en la respuesta al auto de pruebas, la Junta Directiva del Cabildo Menor se pronunció sobre el interés actual de la comunidad para conocer el caso y aunque en esta intervención la Junta sugirió algún tipo de irregularidad en la reclamación previa de competencia, la Sala no puede entrar a pronunciarse sobre ella, pues, a la fecha, las nuevas autoridades no manifiestan inequívocamente su voluntad de conocer y juzgar este asunto, por lo cual, en atención al principio dispositivo, no puede darse por acreditado este requisito.

En este caso, la Sala considera pertinente emitir una decisión inhibitoria en el entendido de que la manifestación de la comunidad no está dirigida a negar su competencia, sino a señalar que a la fecha no se ha deliberado al respecto.

Por tanto, nada obsta para que dicha comunidad eventualmente pueda reclamar competencia para tramitar el proceso penal en contra del comunero.

La Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 10 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5496 al Juzgado 10 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
  3. Tercero. INSTAR al Tribunal Superior de Bogotá para que en lo sucesivo evite actuaciones como la descrita en esta providencia por ser contrarias al deber de administrar justicia de manera pronta, cumplida y eficaz.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoDiana Constanza Fajardo RiveraSalvamentoJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.